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DECRETO N° 1422

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos del artículo 13 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, aprueba la rectificación del nombre de la Agencia Municipal reconocida oficialmente como San Francisco Huapanapa, Municipio de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, para quedar como San Francisco Huapanapan.

 

Se reforma en su parte relativa el Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de la comunidad de San Francisco Huapanapa, para quedar como sigue:

 

 

DISTRITO DE HUAJUAPAN

 

NOMBRE CATEGORÍA CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

Del municipio 1 al 13.- …

 

14.- SAN PEDRO Y SAN PABLO TEQUIXTEPEC

San Francisco Huapanapan Ranchería Agencia Municipal

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 3 de diciembre de 2009.

 

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

DIP. PAOLA ESPAÑA LÓPEZ

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

 

DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE

SECRETARIO.

RÚBRICA